Categoría:
CCT 260/75 - Relaciones Gremiales
No pueden ser sancionados sin causa justificada y sin una instancia previa de conciliación con el sindicato, que debe realizarse dentro de las 48 horas hábiles de notificada la seccional. Los traslados o cambios de horario tampoco pueden disponerse sin previa comunicación y conformidad sindical. El incumplimiento de este procedimiento invalida la sanción.
