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CABA Ley 471 - Modalidades
No como regla general, dado que no reviste la calidad de empleado público ni de trabajador dependiente: el contrato de locación de servicios no incluye licencia paga, aunque en la práctica muchos contratos prevén una interrupción de la prestación por un período determinado sin que ello constituya técnicamente una vacación remunerada en sentido legal.
