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CABA Ley 471 - Estabilidad
La sola reestructuración no extingue la estabilidad: la ley exige en tales casos intentar la reubicación del agente en un cargo equivalente, y solo habilita el cese o la disponibilidad prolongada seguida de baja en los supuestos y con el procedimiento específico que ella regula, no de forma discrecional.
