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CABA Ley 471 - Estabilidad
Los cargos gerenciales tienen un régimen de estabilidad diferenciado: el agente conserva su estabilidad en su cargo de planta permanente de origen, pero el cargo gerencial en sí suele estar sujeto a una evaluación periódica de desempeño que, de ser desfavorable, puede implicar el cese en la función gerencial (no en el empleo) y el regreso al cargo de base.
