¿Se puede renunciar a la estabilidad?

Categoría: CABA Ley 471 - Estabilidad

La estabilidad es un derecho irrenunciable en tanto garantía general del régimen de empleo público, aunque el agente sí puede renunciar voluntariamente a su cargo o pedir el pase a un régimen sin estabilidad (por ejemplo, un cargo de gabinete), lo que no es lo mismo que una renuncia genérica a la protección de estabilidad como instituto.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *