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CABA Ley 471 - Estabilidad
Se inspira en el mismo principio de «estabilidad del empleado público» consagrado en el artículo 14 bis, pero cada jurisdicción (nacional, provincial o de la Ciudad) lo reglamenta con sus propios matices y procedimientos, por lo que el alcance concreto de la protección puede variar según el régimen local aplicable.
