¿La estabilidad protege frente a una rebaja de categoría o nivel escalafonario?

Categoría: CABA Ley 471 - Estabilidad

Sí, en principio el agente estable no puede ser rebajado de categoría como medida de reorganización arbitraria; una disminución de nivel solo puede disponerse como sanción disciplinaria expresamente prevista (por ejemplo, la postergación de ascenso) y con el procedimiento sumarial correspondiente, no de forma unilateral y sin causa.

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