Categoría:
CABA Ley 471 - Estabilidad
Sí, en principio el agente estable no puede ser rebajado de categoría como medida de reorganización arbitraria; una disminución de nivel solo puede disponerse como sanción disciplinaria expresamente prevista (por ejemplo, la postergación de ascenso) y con el procedimiento sumarial correspondiente, no de forma unilateral y sin causa.
