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CABA Ley 471 - Estabilidad
Procede excepcionalmente cuando la lesión al derecho de estabilidad es manifiestamente arbitraria o ilegal y no admite demora, requiriendo una tutela urgente que la vía ordinaria, más lenta, no podría garantizar a tiempo; los tribunales analizan caso por caso si se dan esos recaudos de excepcionalidad y urgencia.
