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CABA Ley 471 - Régimen Gerencial
No, un cargo gerencial exige dedicación específica y es, por definición, unipersonal; el agente que ocupa un cargo gerencial no puede simultáneamente desempeñar otro cargo gerencial adicional, sin perjuicio de que pueda ser designado a cargo de más de un área de forma transitoria en situaciones excepcionales.
