¿Qué es la equiparación de un cargo gerencial con la escala salarial general al momento del cese?

Categoría: CABA Ley 471 - Régimen Gerencial

Al cesar en la función gerencial, el agente vuelve a percibir exclusivamente la remuneración correspondiente a su cargo de planta permanente de base, sin el suplemento gerencial, salvo que la normativa prevea alguna compensación transitoria por la disminución salarial.

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