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CABA Ley 471 - Jornada y Condiciones
Es una jornada reducida reconocida a ciertas categorías profesionales de la salud en el GCBA en atención a la naturaleza de sus tareas, distinta de la jornada básica general de 35 horas del resto de la administración, sin que ello implique una reducción proporcional del salario en los casos en que la norma así lo prevé.
