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CABA Ley 471 - Jornada y Condiciones
Es la prestada dentro de la franja horaria nocturna que fije la reglamentación (generalmente entre las 21 y las 6 horas), reconocida en algunos escalafones con un adicional específico o con una reducción proporcional de la cantidad de horas computadas como jornada completa, similar al criterio que aplica la legislación laboral general.
