¿Qué es la «jornada nocturna» y tiene algún reconocimiento especial en el GCBA?

Categoría: CABA Ley 471 - Jornada y Condiciones

Es la prestada dentro de la franja horaria nocturna que fije la reglamentación (generalmente entre las 21 y las 6 horas), reconocida en algunos escalafones con un adicional específico o con una reducción proporcional de la cantidad de horas computadas como jornada completa, similar al criterio que aplica la legislación laboral general.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *