¿Puede el personal de la PFA o la Policía de la Ciudad ser convocado a servicios de seguridad privada de forma paralela a su función?

Categoría: Fuerzas de Seguridad - PFA y PCBA

Generalmente está prohibido o fuertemente restringido, dado el principio de dedicación exclusiva propio del estado policial, salvo el mecanismo específico y reglamentado del Servicio de Policía Adicional dentro de la propia fuerza.

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