¿Cómo se liquidan las horas extras en el empleo público de la Ciudad?

Categoría: CABA Ley 471 - Jornada y Condiciones

Se liquidan con un recargo porcentual sobre el valor de la hora habitual (mayor si se trabajan en día no laborable o feriado), previa autorización expresa de la superioridad, ya que no se reconocen horas extras trabajadas sin esa autorización formal salvo casos de urgencia debidamente justificados.

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