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CABA Ley 471 - Jornada y Condiciones
El ausentismo justificado corresponde a licencias reconocidas por la normativa (enfermedad, motivos particulares, etc.) y no genera descuento ni sanción; el injustificado, en cambio, implica una inasistencia sin causa reconocida, que puede derivar en descuento salarial y, si se reitera, en sanciones disciplinarias.
