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CABA Ley 471 - Jornada y Condiciones
Se exige respetar un descanso mínimo entre el fin de una guardia y el inicio del turno siguiente, con el fin de evitar la fatiga acumulada y los riesgos que ello implica tanto para el propio agente como para la calidad del servicio prestado, especialmente relevante en áreas de salud y emergencias.
