¿Qué controles de fatiga o de descanso mínimo entre turnos exige la reglamentación para personal de guardias rotativas?

Categoría: CABA Ley 471 - Jornada y Condiciones

Se exige respetar un descanso mínimo entre el fin de una guardia y el inicio del turno siguiente, con el fin de evitar la fatiga acumulada y los riesgos que ello implica tanto para el propio agente como para la calidad del servicio prestado, especialmente relevante en áreas de salud y emergencias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *