¿Puede acumularse la licencia ordinaria no gozada de un año al siguiente?

Categoría: CABA Ley 471 - Licencias

En general la licencia ordinaria debe gozarse dentro del año calendario o el período que fije la reglamentación, con posibilidad de un traslado parcial y acotado de días no gozados por razones de servicio debidamente justificadas, pero no una acumulación indefinida año tras año.

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