¿Qué adicional corresponde por título habilitante?

Categoría: CCT 18/75 - Remuneraciones y Adicionales

Los agentes que posean título habilitante y no ejerzan funciones inherentes al mismo tienen derecho a un adicional mensual: título secundario o Escuela Sindical Bancaria (nivel 1), escribanos, procuradores, licenciados en administración y economía (nivel 2), y abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, médicos y doctores en todas las ramas (nivel 3). Solo se percibe el adicional de mayor monto.

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