¿Qué pasa si el agente se enferma durante el goce de su licencia ordinaria (vacaciones)?

Categoría: CABA Ley 471 - Licencias

En general, si se acredita debidamente la enfermedad con el certificado correspondiente, los días de licencia ordinaria afectados por la enfermedad no se computan como vacaciones gozadas y se reprograman para otro período, tratándose esos días como licencia por enfermedad.

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