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CCT 18/75 - Licencias
5 días corridos por fallecimiento de cónyuge o parientes consanguíneos de primer grado (padres, hijos) y hermanos. 2 días corridos por fallecimiento de parientes afines de primer grado (suegros, yernos, nueras) y consanguíneos o afines de segundo grado, excepto hermanos.
