¿Cuál es el régimen de vacaciones en el CCT 18/75?

Categoría: CCT 18/75 - Licencias

Se aplica el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, con una mejora específica: el personal con antigüedad mayor de 15 y menor de 20 años goza de 25 días hábiles de vacaciones. Para las demás franjas de antigüedad rigen los plazos legales generales.

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