Categoría:
CABA Ley 471 - Disponibilidad
La indemnización por despido del sector privado se paga en un pago único ante una desvinculación sin causa dispuesta por el empleador; el Retiro Voluntario, en cambio, es una decisión del propio agente de desvincularse a cambio de un incentivo pagado en cuotas mensuales durante varios años, sin que medie despido ni causa imputable al GCBA.
