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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Tiene derecho a conocer los cargos que se le imputan, a ofrecer y producir prueba, a contar con patrocinio letrado, a alegar sobre el mérito de la prueba producida, y a recurrir la resolución final, en aplicación del principio constitucional de debido proceso adjetivo.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
