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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Lo instruye un instructor sumariante designado por la autoridad competente, normalmente perteneciente al área de sumarios de la Procuración General o del organismo específico, quien reúne la prueba, escucha al imputado y eleva un dictamen con su recomendación a la autoridad que debe resolver.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
