¿Qué subsidio corresponde por fallecimiento del empleado?

Categoría: CCT 18/75 - Beneficios

En caso de fallecimiento del agente en actividad, sus derechohabientes cobran un subsidio cuyo monto varía según el estado civil y la existencia de descendencia a cargo. Son beneficiarios las personas indicadas en la Ley 14.370 en orden excluyente, y basta con acreditar el vínculo para cobrar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *