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CCT 18/75 - Beneficios
En caso de fallecimiento del agente en actividad, sus derechohabientes cobran un subsidio cuyo monto varía según el estado civil y la existencia de descendencia a cargo. Son beneficiarios las personas indicadas en la Ley 14.370 en orden excluyente, y basta con acreditar el vínculo para cobrar.
