¿Qué es el deber de ‘prestación personal’ del servicio en la Ley 471?

Categoría: CABA Ley 471 - Derechos y Obligaciones

Implica que el agente debe cumplir sus tareas personalmente, sin poder delegar ni hacerse reemplazar por terceros no autorizados, salvo los mecanismos formales de suplencia o licencia previstos.

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