¿Qué derecho tiene el empleado del GCBA en materia de jornada de trabajo?

Categoría: CABA Ley 471 - Derechos y Obligaciones

Tiene derecho a que se respete la jornada laboral establecida para su categoría y función, así como los descansos diarios y semanales correspondientes, sin perjuicio de las guardias o turnos especiales que puedan pactarse.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *