¿Qué obligación tiene el agente porteño respecto del uso de recursos tecnológicos institucionales?

Categoría: CABA Ley 471 - Derechos y Obligaciones

Debe utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, evitando un uso ajeno al servicio que pueda comprometer la seguridad de la información o el normal desempeño de las tareas del organismo.

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