¿Qué es la «vía de hecho administrativa» y habilita un reclamo judicial directo sin agotar la vía administrativa?

Categoría: CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales

Es la actuación material de la administración sin sustento en un acto administrativo previo (por ejemplo, impedir físicamente el ingreso de un agente sin resolución formal alguna); en estos casos, dada la ausencia de un acto formal que recurrir, la Justicia suele admitir el reclamo directo sin exigir el agotamiento previo de la vía administrativa.

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