¿Qué diferencia hay entre demandar al GCBA y demandar a un funcionario individual por un acto ilegítimo?

Categoría: CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales

Como regla general, la responsabilidad por los actos de la administración recae sobre el Estado (el GCBA) y no sobre el funcionario individual que lo suscribió, salvo en supuestos excepcionales de dolo o culpa grave personal, en los que el Estado puede luego repetir contra el funcionario responsable.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *