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CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
Como regla general, la responsabilidad por los actos de la administración recae sobre el Estado (el GCBA) y no sobre el funcionario individual que lo suscribió, salvo en supuestos excepcionales de dolo o culpa grave personal, en los que el Estado puede luego repetir contra el funcionario responsable.
