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CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
Depende del procedimiento administrativo aplicable: en algunos casos alcanza con uno de los dos recursos para tener por agotada la vía administrativa, mientras que en otros se exige expresamente el agotamiento de ambos; conviene siempre verificar el procedimiento específico según el tipo de acto que se pretende impugnar.
