¿Puede un agente del GCBA pasar de un agrupamiento a otro dentro de la administración porteña?

Categoría: CABA Ley 471 - Evaluación y Carrera

Sí, mediante los mecanismos de reconversión o pase que prevea la reglamentación, generalmente sujeto a que el agente reúna el título o la idoneidad exigida para el nuevo agrupamiento y a la existencia de vacante disponible.

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