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CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
Es la decisión del actor de abandonar el juicio iniciado; según se desista solo de la acción (pudiendo volver a demandar si no venció el plazo de caducidad) o también del derecho (renunciando definitivamente a reclamarlo), las consecuencias futuras para el agente son sustancialmente distintas.
