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CCT 499/23 - Jornada
Para los casos de ocupación de personal a través de cedentes, contratistas o subcontratistas para realizar las tareas descriptas en el convenio, se aplica lo establecido en el artículo 30 de la LCT (responsabilidad solidaria). Desde la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), el art. 30 excluye las actividades accesorias o coadyuvantes y exime a la empresa principal que controla el CUIL, el pago de salarios y aportes, la cuenta sueldo y la cobertura de ART de cada trabajador de la contratista. En definitiva, el CCT se aplica a todos los trabajadores que realicen tareas normales y habituales del giro de la empresa dentro del espacio físico de la misma.
