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CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
Una vez firme, la sentencia impide volver a discutir la misma cuestión entre las mismas partes (cosa juzgada), por lo que el agente no podría iniciar un nuevo juicio idéntico sobre el mismo hecho ya resuelto definitivamente, salvo que se trate de un reclamo por un período o hecho distinto no comprendido en la sentencia anterior.
