¿Puede un empleado del GCBA renunciar a su cargo y solicitar directamente la jubilación sin esperar la intimación de la administración?

Categoría: CABA Ley 471 - Jubilación

Sí, una vez reunidos los requisitos de edad y años de aportes, puede optar por renunciar e iniciar directamente el trámite jubilatorio ante ANSES, sin necesidad de aguardar una intimación formal de su empleador.

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