¿A quiénes se aplica el CCT 589/2010?

Categoría: CCT 589/2010 - Ámbito y Partes

Se aplica a los empleados y obreros que presten servicios en forma habitual en Consorcios de Propietarios de edificios sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal (Ley 13.512 y Código Civil y Comercial). Incluye encargados, ayudantes, suplentes, personal de vigilancia, mayordomos, ascensoristas, jardineros, personal de limpieza e intendentes.

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