¿Los jubilados de la Ley 471 pueden seguir afiliados a su sindicato de origen?

Categoría: CABA Ley 471 - Sindicalización

Sí, en general los sindicatos admiten la afiliación de jubilados en una categoría diferenciada, que participan de determinadas actividades y beneficios gremiales aunque ya no generen cuota sindical descontada de un salario activo.

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