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CABA Ley 471 - Sindicalización
No debería hacerlo respecto de las materias que la propia Ley 471 reserva expresamente a la negociación paritaria, ya que ello vulneraría el derecho a la negociación colectiva reconocido a los trabajadores estatales; sí puede regular unilateralmente los aspectos organizativos que quedan dentro de sus facultades de dirección no delegadas a la negociación colectiva.
