¿Cuándo corresponde pagar el adicional por presentismo en supermercados?

Categoría: CCT 130/75 Supermercados - Remuneraciones y Adicionales

El adicional por presentismo del CCT 130/75 corresponde cuando el trabajador no registra inasistencias injustificadas en el mes. En los acuerdos paritarios recientes (2024), el presentismo se liquidó como suma no remunerativa tomando como base los básicos convencionales vigentes, y debe tenerse en cuenta para el cálculo del SAC e indemnizaciones.

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