¿A quiénes se aplica el CCT 547/08?

Categoría: CCT 547/08 - Ámbito y Partes

Se aplica a todo el personal en relación de dependencia de agencias de viajes, empresas de viajes y turismo, agencias de pasajes, operadores turísticos, agencias de turismo estudiantil, receptivo, cultural, alternativo, de aventura y agencias virtuales. Incluye también a toda persona física o jurídica que promocione, oferte o venda productos o servicios turísticos, incluso a través de internet. Es obligatorio y no voluntario para todas las agencias habilitadas por el organismo de turismo.

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