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CCT 547/08 - Relaciones Gremiales
En todo lo no regulado específicamente por el CCT 547/08, se aplica supletoriamente el CCT 130/75 y la LCT. Las partes pueden recurrir a la Comisión Paritaria de interpretación del convenio para resolver diferendos colectivos. Para conflictos individuales, se aplican las vías legales generales previstas en la legislación laboral.
