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CCT 130/75 Inmobiliarias - Jornada
Sí, dentro de los límites del ius variandi (artículo 66 LCT). El cambio es válido si no implica una alteración sustancial de las condiciones de trabajo, no causa perjuicio material ni moral al trabajador y responde a necesidades funcionales razonables. Un cambio de turno permanente o que afecte significativamente la vida personal del trabajador puede ser cuestionado como ejercicio abusivo del ius variandi.
