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CCT 130/75 Inmobiliarias - Jornada
Las horas que excedan la jornada legal se pagan con un recargo del 50% en días hábiles. Los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados se pagan con un recargo del 100%. En inmobiliarias que realizan guardias o atención al público en esos horarios, el empleador debe respetar estos recargos sin excepción.
