Categoría:
CCT 130/75 Inmobiliarias - Jornada
Sí, dentro de los límites del ius variandi. El traslado es válido si no implica un cambio sustancial en las condiciones de trabajo y no genera perjuicio material o moral al trabajador. Un traslado que implique una distancia significativamente mayor de viaje o un cambio de zona geográfica puede considerarse una modificación sustancial que habilita al trabajador a considerarse en situación de despido indirecto.
