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CCT 130/75 Inmobiliarias - Relaciones Laborales
Conforme al artículo 100 del CCT 130/75 (modificado en 1991), todos los trabajadores comprendidos — afiliados y no afiliados a FAECyS — deben aportar el 2,5% de su remuneración total como contribución solidaria. El empleador actúa como agente de retención y debe depositar los importes en los mismos plazos fijados para la obra social.
