¿Puede el Estado nacional dejar sin efecto una comisión negociadora ya constituida?

Categoría: CCTG 214/06 - Negociación Colectiva y Participación Sindical

No de forma unilateral y sin causa, ya que ello podría configurar una práctica desleal; la disolución o interrupción de una negociación en curso debe estar debidamente fundada y no responder a una estrategia de evitar el diálogo.

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