Categoría:
Empleo Público - Córdoba
Sí. El agente puede ser apartado de sus funciones, cambiado de lugar de trabajo o suspendido preventivamente cuando su alejamiento sea necesario para esclarecer los hechos o su permanencia sea incompatible con la investigación. La suspensión preventiva puede durar hasta 90 días corridos; vencido ese plazo, el agente vuelve a cobrar sus haberes. Si la sanción final no quita haberes, se le pagan íntegramente; si es expulsiva, no cobra el período de suspensión (art. 79, Ley 7233).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
