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Empleo Público - Derechos
Sí, el derecho a huelga está reconocido para los trabajadores del sector público como para cualquier trabajador (art. 14 bis CN), aunque con las limitaciones específicas que rigen a los ‘servicios esenciales’ definidos por la Ley 25.877, que exigen garantizar guardias mínimas durante la medida de fuerza.
