¿Puede un empleado público tener otro trabajo?

Categoría: Empleo Público - Derechos

Sí, con importantes restricciones. La Ley 25.164 establece un régimen de incompatibilidades: no puede desempeñar simultáneamente dos cargos o contratos en el Sector Público Nacional, salvo excepciones expresamente previstas (como docencia o cargos en organismos específicos autorizados). Tampoco puede ejercer actividades privadas que impliquen conflicto de intereses con su función pública. El incumplimiento es causal de cesantía.

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