Categoría:
Empleo Público - Derechos
Sí, con importantes restricciones. La Ley 25.164 establece un régimen de incompatibilidades: no puede desempeñar simultáneamente dos cargos o contratos en el Sector Público Nacional, salvo excepciones expresamente previstas (como docencia o cargos en organismos específicos autorizados). Tampoco puede ejercer actividades privadas que impliquen conflicto de intereses con su función pública. El incumplimiento es causal de cesantía.
